En el Grupo de Sindicato de Enfermería SATSE, en adelante SATSE, somos muy respetuosos con la privacidad de tus datos.

Por eso, solo tratamos tus datos siguiendo tus indicaciones, y únicamente para actividades de tratamiento asociadas a nuestros servicios y actividades legítimas, que son aquellas definidas en por la Ley Orgánica de Libertad Sindical y nuestros Estatutos.

Aplicamos de forma estricta los principios de licitud, lealtad y transparencia cuando tratamos tus datos, y solo utilizamos aquellos que son pertinentes y necesarios para cada finalidad.

Aplicamos medidas de índole técnica y organizativa encaminados a protegerlos.

Para ayudarte a conocer y comprender mejor cómo gestionamos tus datos, y qué normativa aplica, qué datos recogemos, para qué fines, y qué derechos te asisten con relación a tus datos, ponemos a tu disposición la siguiente información:

 

Normativa que regula el tratamiento de tus datos

 

El Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales es la norma que desde el 25 de mayo de 2018 y a nivel de toda la Unión Europea regula el uso de los datos personales por parte de empresas, organizaciones y administraciones públicas.

Contrariamente a lo que pudiera pensarse la Unión Europea, en realidad, con esta normativa lo que pretende es fomentar el uso y la libre circulación de datos personales en el ámbito de la Unión Europa porque entiende que es necesario para el pleno desarrollo de la sociedad digital en Europa.

Lo que sí regula la normativa europea es que ese tratamiento de datos se haga de manera transparente y lícita, y teniendo siempre presente los derechos que asisten a la personal titular de dichos datos.

 

Mayor control sobre tus datos personales

 

El Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales pretende dar mayor control a las personas sobre sus datos personales cuando estos son tratados por terceros, y por eso amplia el catálogo de derechos que reconoce con relación a uso de sus datos.

Además, incrementa las obligaciones de información y transparencia por parte de las empresas y organizaciones que tratan esos datos.

 

Bajo qué principios pueden tratarse tus datos personales

 

Establece el artículo 5 del Reglamento que el tratamiento de datos personales debe ajustarse a los siguientes principios:

  1. tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado («licitud, lealtad y transparencia»);
  2. recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines; de acuerdo con el artículo 89, apartado 1, el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos no se considerará incompatible con los fines iniciales («limitación de la finalidad»);
  3. adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»);
  4. exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan («exactitud»);
  5. mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales; los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas que impone el presente Reglamento a fin de proteger los derechos y libertades del interesado («limitación del plazo de conservación»);
  6. tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»).

Tratamiento de tus datos de acuerdo a los principios

 

Cuando en SATSE tratamos tus datos personales, lo hacemos siguiendo los principios de licitud, lealtad, transparencia, limitación de la finalidad, minimización de datos, exactitud, limitación del plazo de conservación, integración y confidencialidad.

 

Como afiliado ¿debo prestar mi consentimiento para que SATSE trate mis datos personales?

 

La Constitución española reconoce como derecho fundamental de todos los españoles el de afiliarse a un sindicato. Igualmente reconoce el derecho a no afiliarse a ninguno. Por tanto, el acto de afiliarse es un acto libre, voluntario y consentido del nuevo afiliado.

Completada la afiliación, el nuevo afiliado asume los fines propios de de la organización sindical y adquiere un conjunto de derechos y obligaciones establecidos por la ley y por los propios Estatutos de SATSE.

El desarrollo de esa relación entre el afiliado y SATSE, así como de las actividades legítimas de SATSE como organización sindical, permite el uso de datos personales, amparado en bases legales distintas al consentimiento.

En definitiva, el consentimiento es, sin duda, preciso para determinados usos de datos personales, pero, en otras ocasiones, no es necesario, y el uso de datos queda amparado en motivos distintos que el Reglamento Europeo considera igualmente legítimos:

  • Para satisfacer intereses legítimos perseguidos por el responsable o un tercero.
  • Para cumplir con una obligación legal o para la ejecución de un contrato.
  • Para la ejecución de un contrato.

 

Para qué trata tus datos personales

 

SATSE es una organización que se rige por la Ley Orgánica de Libertad Sindical y por sus Estatutos.

Además, está sujeta al mandato constitucional de “contribuir a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios” en cuanto sindicato de trabajadores”.

Dentro del ámbito de sus actividades legítimas –– que incluyen todas aquellas que, de acuerdo con la Constitución, la ley y la doctrina del tribunal constitucional, conforman el derecho fundamental de libertad sindical –– SATSE lleva a cabo tratamientos de datos personales de sus afiliados, y otras personas con las que se relaciona en el marco de dichas actividades.

Los Estatutos de SATSE, en sus artículos 5, 6, 8 y 9 permiten conocer cuáles son las actividades que desarrollamos:

Artículo 5.-

El Sindicato de Enfermería tiene como principios básicos los siguientes:

  1. Se define como un Sindicato estrictamente profesional, independiente y progresista, respetando el pluralismo y las ideas de sus afiliados y afiliadas, con estricto respecto a la dignidad profesional y a las normas éticas y legales que regulan la profesión de Enfermería.
  2. El Sindicato adoptará todas las medidas a su alcance, en defensa de los intereses socio-profesionales y laborales de sus afiliados y afiladas y del supremo bien de la salud pública.
  3. La elección de cargos representativos y la toma de acuerdos por los distintos órganos competentes, se realizará conforme a principios democráticos y de acuerdo con los presentes estatutos.

Artículo 6.-

Los fines del Sindicato de Enfermería son los siguientes:

  1. Representar y defender a sus afiliados y afiliadas y los intereses de la Enfermería ante los organismos públicos o privados en general, ante cualquier persona física o jurídica, en cuentas gestiones y asuntos de carácter profesional, laboral, social y económico reclamen su atención, mediante el ejercicio de su derecho a la negociación colectiva, derecho de huelga, planteamiento de conflictos colectivos e individuales y presentación de candidaturas para la elección de comités de empresa, juntas de personal, delgados/as de personal y representantes de los correspondientes órganos de la Administración de acuerdo con la normativa sindical vigente.
  2. Promover, coordinar y colaborar en cualquier acción dirigida a estudiar y resolver los problemas que se relacionen con un mejor conocimiento y profesionalización de la Enfermería, con vistas a mejorar la organización y prestaciones de la asistencia sanitaria.
  3. Como persona jurídica independiente de los elementos que la integran, tendrá capacidad para realizar toda clase de actos sociales y jurídicos con ocasión de su actividad, así como para obligarse civilmente y para poseer, adquirir o enajenar bienes de cualquier clase o naturaleza por cualquier cauce o medio legal. Podrá así mismo, a través de sus representantes legales, conferir poderes a terceras personas, solicitar créditos, constituir cargas o gravámenes sobre sus bienes, administrándolos libremente, y ejecutar cuantas acciones crea que le asisten en defensa de sus derechos e intereses.
  4. Organizar y promover actividades y servicios de interés para el Sindicato y sus afiliados y afiliadas, por sí mismo o mediante concierto o acuerdos con terceros, pudiendo realizar, con este fin, arrendamientos de servicios con profesionales, participar en sociedades dedicadas a la prestación de servicios, etc., salvaguardando el funcionamiento de la actividad sindical.

Artículo 8.-

Los afiliados y las afiliadas del Sindicato de Enfermería que se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones estatutarias, tendrán los siguientes derechos:

  1. Utilizar los servicios del Sindicato.
  2. A revisar en el período de exposición la gestión económica, a través de los libros de contabilidad del sindicato, en el primer trimestre del año y mediante una petición por escrito. Se hará en la sede y en presencia de la persona responsable que corresponda a nivel económico en el ámbito estatal, autonómico o provincial, según proceda.
  3. Al asesoramiento y defensa por parte del Sindicato, sus órganos de gobierno y asesoría jurídica cuando lo precisen, si su causa se encuadra en el ámbito y competencias del Sindicato, en las condiciones generales que establezca el Comité Ejecutivo Estatal.
  4. Disponer del carné del Sindicato.
  5. Presentarse como candidatos/as a las elecciones de representantes del personal laboral, funcionario o estatutario, de los centros donde trabajen, en nombre del Sindicato y previa autorización del órgano correspondiente.
  6. Acceder a los cargos de gobierno y representación que se recogen en los presentes estatutos.
  7. A elegir a los cargos de gobierno y representación del Sindicato conforme se recoge en los presentes estatutos.
  8. Participar en las asambleas provinciales y comisiones de trabajo, pudiendo ser elegidos/as en las mismas para los cargos que se establezcan.
  9. Formular quejas y peticiones, por escrito, ante el Sindicato, debidamente fundamentadas.
  10. A la utilización de las instalaciones de las que disponga el Sindicato, de acuerdo con las  normas y condiciones que regulen su funcionamiento y utilización.
  11. A recibir información del Sindicato y participar en cuantas actividades se programen, a nivel estatal, autonómico y provincial.
  12. A conocer los Estatutos del Sindicato y sus Reglamentos.
  13. A la creación de Secciones Sindicales, al amparo de lo presito en la normativa legal vigente. Las Secciones Sindicales, aprobarán su reglamento de funcionamiento interno que estará sometido a lo previsto en el presente Estatuto y al Reglamento de funcionamiento interno de la Autonomía correspondiente.

Artículo 9.-

Los deberes de los afiliados y afiliadas al Sindicato de Enfermería son los siguientes:

  1. Cumplir lo preceptuado en el presente estatuto, así como los acuerdos y decisiones de los órganos del Sindicato y las normas generales de aplicación.
  2. Estar al corriente en el pago de las cuotas sindicales. El Comité Ejecutivo Estatal reglamentará las medidas necesarias en los casos de incumplimiento del pago de la cuota sindical.
  3. Acatar las directrices disciplinarias del Sindicato que se adopten de acuerdo con las normas estatutarias y reglamentarias.
  4. Comunicar al Sindicato los cambios de domicilio o residencia, así como cualquier otra variación de los datos recogidos en el impreso de afiliación.
  5. Exhibir el carné del Sindicato cuando sea preciso.
  6. No pertenecer ni colaborar con ninguna institución u organización pública o privada contraria a los intereses, fines o principios del Sindicato de Enfermería.
  7. Será contrario a los intereses y principios del Sindicato de Enfermería, con baja automática en el mismo, la incorporación del afiliado/a en candidaturas presentadas por otras organizaciones sindicales con un ámbito funcional coincidente con el del Sindicato de Enfermería.

Seguridad de tus datos personales

 

SATSE ha revisado las medidas organizativas y técnicas que aplica para garantizar que los datos personales de sus afiliados están debidamente protegidos y custodiados, y que solo se tratan dentro del ámbito propio de las actividades legítimas del sindicato.  Igualmente, ha reforzado sus mecanismos de información y transparencia.

Puedes ampliar la información accediendo visitando nuestra política de seguridad en www.satse.es/aviso/politica-de-seguridad-de-datos-personales

 

Cookies y otros identificadores en línea

 

Puedes consultar toda la información relativa al uso de cookies y otros identificadores en línea en nuestras páginas web en la siguiente dirección electrónica: www.satse.es/aviso/politica-de-seguridad-de-datos-personales

 

Plazo de conservación de tus datos

 

El criterio adoptado por SATSE es de bloquear los datos cuando han dejado de ser necesarios para la finalidad para la cual fueron recabados, quedando los datos únicamente a disposición de las autoridades durante el tiempo y los supuestos previstos por la legislación. Después, son suprimidos.

 

Derechos sobre tus datos personales

 

Puedes ejercer los siguientes derechos:

  1. Acceso
  2. Rectificación
  3. Supresión
  4. Limitación
  5. Oposición
  6. Portabilidad
  7. Revocación del consentimiento
  8. No ser objeto de una decisión basada en el tratamiento automatizado.

El ejercicio de esos derechos puede llevarse a cabo dirigiéndote a:

Sindicato de Enfermería SATSE

Dirección postal: Cuesta de Santo Domingo, 6 28013 Madrid

Correo electrónico: equipo-dpd@satse.es

 

Delegado de Protección de Datos Personales de SATSE

Dirección postal: Apartado de Correos 40039 – 28080 Madrid

Correo electrónico: privacidad-dpd@satse.es

Igualmente puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. En la página web de la Agencia se informa de su tramitación.